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Por teléfono o por internet, ¿cómo quieres tramitar tu cambio de titular?

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El cambio de titularidad de la luz suele hacerse por fallecimiento, alquiler, compraventa o separación, pero en cualquier caso debe solicitarlo el nuevo titular. Además, puedes gestionarlo online, por teléfono o en una oficina. Por último, para agilizar el trámite, ten a mano una factura, ya que en ella figuran los datos que te pedirán.

¿Cuáles son los casos en los que hay que hacer un cambio de titular de luz?

Cambiar la titularidad de la luz supone ceder la responsabilidad del punto de suministro eléctrico a otra persona, asignándole la obligación de abonar las facturas y de realizar ciertas gestiones como, por ejemplo, modificar la potencia contratada, contratar un servicio de mantenimiento, entre otras muchas cosas.

En este sentido, lo primero que debemos saber es que existen dos tipos de cambio de titularidad:

Tipos de cambio de titularidad de la luz
TipoDescripción

Por traspaso

Se cambia el titular del contrato y, además, se modifica la tarifa de luz contratada. Es la opción recomendada si el nuevo titular quiere contratar un plan diferente y si no se quieren heredar las deudas del anterior titular.

Por subrogación

Únicamente se realiza el cambio de titular, manteniendo la tarifa existente. Si al cambiar de titular se mantiene la misma tarifa, el nuevo responsable del contrato hereda también las obligaciones del anterior, incluidas posibles deudas.

Sin embargo, puede librarse de esos pagos si demuestra, mediante documentos como un contrato de alquiler, que no residía en la vivienda en el momento en que se generaron.

En este sentido, vamos a ver en qué casos debemos cambiar el nombre del responsable del suministro de luz:

Por compra-venta del inmueble

Tras la compra o alquiler de un inmueble, es fundamental que se produzca el cambio de titular de la luz para que el nuevo inquilino pueda tener el control de su contrato y modificar, de esta manera, los aspectos del mismo que desee.

Es importante tener en cuenta, por tanto, que el nuevo titular del contrato adquirirá tanto las obligaciones como los derechos derivados del contrato y podrá, si lo desea, cambiar de compañía eléctrica, elegir la oferta más atractiva de luz en función de sus necesidades o cambiar la potencia contratada de su suministro.

Si vivo de alquiler, ¿debo ser yo el titular del contrato de electricidad?

Es la opción más recomendable, ya que así podrás hacerte cargo de todas las gestiones del suministro sin la necesidad de contactar con el propietario/a de la vivienda. Ten en cuenta que deberás presentarle a la compañía el contrato de alquiler para demostrar que vives en el inmueble.

Por fallecimiento del anterior titular

El contrato de luz no puede permanecer a nombre de una persona fallecida, por ello, los familiares directos son quienes deben realizar el cambio de titular y asumir las responsabilidades del suministro.

Por otro lado, en el caso de que el titular fallecido residiera en una vivienda de alquiler, la titularidad deberá pasar al propietario del inmueble.

En este caso, ¿es mejor cambiar de titular o dar de baja la luz?

Depende. Si la vivienda va a estar mucho tiempo sin que haya nadie viviendo, lo mejor será dar de baja luz. Por el contrario, si se va a seguir haciendo cierto uso de la misma, lo más recomendable será modificar el responsable del contrato.

Por divorcio o separación

El cambio de titular por divorcio se puede dar por diferentes situaciones, siendo las más comunes:

  • En caso de divorcio, si uno de los cónyuges continúa viviendo en la vivienda, el contrato deberá ponerse a su nombre, aportando la sentencia de divorcio.
  • Por el contrario, si ninguno de los dos va a residir en el inmueble porque será vendido o alquilado, la titularidad deberá pasar al nuevo propietario o inquilino.
  • Finalmente, si la vivienda va a permanecer deshabitada durante un tiempo, lo más aconsejable es dar de baja la luz y el resto de suministros.

Documentación a aportar para modificar el titular de la luz

La documentación necesaria para poder realizar un cambio de titular de la luz y que, por tanto, deberás aportar a la compañía eléctrica pertinente es, en líneas generales, esta:

  • Nombre completo del nuevo y anterior titular.
  • DNI del anterior y el nuevo titular.
  • Código CUPS del Punto de Suministro.
  • Número de cuenta en la que domiciliar la factura.
  • Dirección exacta del inmueble.

Además, con respecto a los casos concretos que hemos visto anteriormente, la compañía puede pedirte también:

  • Declaración de herencia.
  • Contrato de compraventa del inmueble.
  • Certificado de defunción.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • Sentencia de divorcio o separación.

Cambiar la titularidad del contrato de luz en las principales compañías de España

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Aunque el proceso y la documentación pueden variar ligeramente entre cada comercializadora, el trámite es muy similar. Si quieres más información sobre cómo hacer este trámite con tu compañía, puedes leer nuestros artículos dedicados:

Preguntas frecuentes sobre el cambio de titular de luz

¿Cuánto cuesta hacer un cambio de titularidad de luz?

Cambiar el titular del contrato de electricidad es una gestión gratuita. Solo puede haber costes si, al mismo tiempo, se cambia de tarifa con permanencia o se modifica la potencia contratada.

¿Cuánto tarda en hacerse efectivo el cambio de titular?

Depende de cada comercializadora. De forma orientativa, el cambio suele aplicarse entre 1 y 20 días hábiles, y se refleja en la siguiente factura tras el cierre del periodo de facturación, aunque según las propias compañías, estos son los plazos que manejan:

  • Endesa: 15–20 días hábiles
  • Iberdrola: 1–20 días hábiles
  • Repsol: 1–2 semanas
  • Naturgy: 1–30 días hábiles
  • TotalEnergies: 1–20 días hábiles

¿Es mejor cambiar de titular o solo la domiciliación bancaria?

La domiciliación puede cambiarse, pero no es lo recomendable. Si hay impagos, la deuda se asocia al titular del contrato, no a la cuenta bancaria. Lo correcto es cambiar la titularidad.

¿Hace falta consentimiento del propietario para cambiar el titular?

No. No es obligatorio un consentimiento por escrito del propietario. Si no tienes los datos del titular anterior, suele bastar con una factura reciente y la documentación que acredite tu derecho de uso (contrato de alquiler, escritura, etc.).

Si cambio el titular, ¿pierdo el Bono Social?

El Bono Social Eléctrico es personal y está vinculado al titular y a su situación y al PVPC con una comercializadora de referencia. Al cambiar el titular, el bono se extingue y el nuevo titular deberá solicitarlo de nuevo si cumple los requisitos.

¿Por qué siguen llegando facturas a nombre del anterior titular?

Es normal durante el periodo de cierre de la última factura del titular anterior. El cambio se aplica desde la siguiente lectura/factura. Si persiste, revisa que la solicitud se haya tramitado, aporta una lectura actual y confirma los datos de pago.