Cambiar el titular de la luz
¿Cuándo hay que hacer un cambio de titular de luz? A continuación, te damos toda la información necesaria para saber cómo gestionar este trámite: documentos necesarios, coste y plazos.
Indice :
- ¿Cuándo hay que hacer el cambio de titularidad en la luz?
- Cambio de titular de luz por fallecimiento
- Cambio de titular de luz por divorcio
- Cambio de titular de luz por alquiler o compra de vivienda
- ¿Cambiar de titular o cambiar de domiciliación bancaria?
- ¿Qué documentos necesito para hacer el cambio de titularidad?
- ¿Tiene algún coste cambiar de titularidad de luz?
- ¿Cuánto tiempo tarda el cambio de titularidad de luz?

¿Cuándo hay que hacer el cambio de titularidad en la luz?
Existen diferentes motivos para modificar el nombre del titular en el contrato de la luz, pero en todos los casos, debe existir suministro eléctrico. Es recomendable que el propietario no solicite la baja del suministro, permitiendo que el inquilino se ahorre el coste por dar de alta la luz y pueda solicitar el cambio de nombre en cualquiera de estos casos: compra o alquiler de una vivienda, divorcio o fallecimiento del anterior titular.

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Cambio de titular de luz por fallecimiento
Uno de los motivos más comunes por los que hay que hacer un de titularidad en el suministro eléctrico es por el fallecimiento del titular del contrato de luz.
Ante este tipo de casos, lo más común es que si se sigue habitando en esa vivienda, alguno de los familiares más directos del fallecido se hagan cargo de la titularidad del contrato eléctrico. Si dicha vivienda es ocupada por nuevos inquilinos, será una persona ajena a la familia quien sea el nuevo titular del suministro.
Tanto si el nuevo titular es familiar o no del fallecido, para que el cambio se haga efectivo se deberán aportar la siguiente información a la comercializadora:
- Datos personales del anterior titular del suministro: nombre, apellidos, DNI..
- Datos del nuevo titular de la luz: nombre, apellidos, DNI...
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS). Lo podrás localizar en la Factura de la luz
- Número de cuenta bancaria donde se domiciliará el recibo de luz.
Cambio de titular de luz por divorcio
Otro caso muy común por el que se suele cambiar la titularidad del contrato es por el divorcio de la pareja que habita en la vivienda.
Ante estos casos, el que se queda viviendo en el mismo domicilio es quien deberá poner a su nombre el contrato de luz. Si ambos deciden mudarse de dicha vivienda, pueden ocurrir dos situaciones:
Si la vivienda es de alquiler: lo aconsejable es que el propietario de dicho piso sea el responsable del suministro hasta que lleguen nuevos inquilinos, ya que en caso de impago, si sigues siendo el titular del contrato aún no habitando la vivienda, en caso de impago, serás el único responsable de la deuda.
Si la vivienda es en propiedad: el que hasta entonces ha sido el titular del contrato deberá seguir siéndolo hasta que la vivienda se venda y lleguen nuevos inquilinos. El coste de la luz en este caso será el mínimo ya que no existe consumo.
Cambio de titular de luz por alquiler o compra de vivienda
El cambio de titular de luz también viene asociado a un cambio de vivienda, ya sea un alquiler o compra. En ambos casos, debemos asegurarnos que no se dio de baja el suministro eléctrico, porque en ese caso, deberemos iniciar un alta nueva de luz.
¿Cambiar de titular o cambiar de domiciliación bancaria?
Cuando se trata de la adquisición de una vivienda, un divorcio o un fallecimiento se pueden tomar dos decisiones y de ellas depende el tipo de tramitación que se va a realizar con la comercializadora:
- Cambiar la cuenta bancaria únicamente
- Cambiar la titularidad del suministro de electricidad
El siguiente cuadro muestra las ventajas al igual que los inconvenientes de ambas gestiones y así permite al consumidor valorar cuál de ellas es más adecuada:
Cambio de titular de luz | Cambio de domiciliación bancaria | |
---|---|---|
Ventajas |
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Desventajas |
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¿Qué documentos necesito para hacer el cambio de titularidad?
El cambio de titular se puede efectuar con cualquier comercializadora, sólo se tienen que facilitar estos documentos:
- Nombre, apellidos, NIF (o CIF) y teléfono de contacto
- Dirección del punto de suministro
- Cuenta corriente para domiciliar las facturas (20 dígitos)
- Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler
- Es posible que llegue una última factura a nombre del anterior titular, debido a que se tiene que esperar a cerrar el periodo de facturación y solo tras abrirse uno nuevo se efectúa el cambio.
¿Tiene algún coste cambiar de titularidad de luz?
El cambio de titularidad en el contrato de la luz es un trámite burocrático y no conlleva ningún coste para el titular. De hecho, si se realiza un cambio de tarifa o de compañía eléctrica tampoco implica abonar un importe y se puede realizar en cualquier momento.
¿Cuánto tiempo tarda el cambio de titularidad de luz?
El cambio de titularidad se hace efectivo en el mismo momento en el que el nuevo titular realiza la gestión con la comercializadora. Sin embargo, no se hace completamente efectivo en las facturas hasta 15 o 20 días hábiles después.