Cómo dar de alta la luz paso a paso según tu tipo de vivienda
Dar de alta la luz es el trámite que necesitas hacer cuando entras a una casa y no hay suministro eléctrico activo. Aunque suene lioso, si sabes qué caso es el tuyo (obra nueva, vivienda que ya tuvo luz en el pasado o alta tras una deuda), el proceso se vuelve muy claro. A continuación te explicamos, en lenguaje sencillo, qué tienes que hacer, qué documentos te pedirán y cuánto suele tardar.
¿En qué situación se encuentra la vivienda donde quieres dar de alta la luz?
¿Cómo dar de alta la luz por primera vez en una vivienda nueva?
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Por teléfono o por internet, ¿cómo quieres dar de alta tu suministro?
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Dar de alta la luz por primera vez significa que la vivienda nunca ha tenido suministro eléctrico, como ocurre en pisos de obra nueva, casas recién construidas o tras una reforma integral.
A partir de aquí, los pasos a seguir dependen de quién haya construido la vivienda: una promotora inmobiliaria o un particular.
Obra nueva con promotora: la situación más habitual
- La promotora inmobiliaria se encarga de realizar la conexión del inmueble a la red eléctrica y de dejar preparada la instalación.
- Esto incluye, normalmente, la ejecución de la acometida eléctrica y la entrega de la documentación necesaria.
- Con la casa ya preparada, tú solo tendrás que contratar la tarifa de luz más barata con una comercializadora para activar el suministro.
Sobre el coste
En una casa nueva tendrás que abonar los derechos asociados al alta (extensión, acceso y enganche). Aun así, conviene preguntarle a la promotora, ya que en algunos casos asume parte de estos costes, como los derechos de extensión.
Si quieres saber cuánto cuesta dar de alta la luz y de qué depende el precio final, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre el precio de dar de alta la luz.
Viviendas construidas por particulares: pasos a seguir
- Solicita la acometida eléctrica a la distribuidora eléctrica que corresponde a tu zona.
- Una vez aprobada la solicitud y realizadas las obras, la distribuidora asignará a la vivienda el Código CUPS, que identifica el punto de suministro.
- Obtén el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado boletín eléctrico, emitido por un instalador o electricista autorizado.
- Con toda la documentación correcta, podrás contratar la luz con una comercializadora y solicitar el alta del suministro.
Ojo: hay situaciones concretas en las que se puede dar de alta la luz sin boletín. Si este es tu caso, mejor revisarlo antes de iniciar el trámite.
¿Cómo volver a activar el suministro eléctrico en una vivienda que ya tuvo luz?
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En viviendas de segunda mano (casas de alquiler o compradas), lo más habitual es que el suministro eléctrico ya haya existido anteriormente. Por eso, antes de hacer ningún trámite, conviene seguir estos pasos:
- Comprueba si hay electricidad en el domicilio y si el contador de luz está activo.
- Si hay luz, lo normal es que solo tengas que hacer un cambio de titular de la luz.
- Si no hay luz porque el suministro está dado de baja, entonces será necesario solicitar un alta.
Dar de alta la luz en una casa de alquiler o comprada: pasos a seguir
Si confirmas que el domicilio no tiene suministro porque la luz se dio de baja, estos son los pasos habituales para volver a tener electricidad:
- Averigua cuándo se dio de baja el suministro. Puedes consultarlo con el propietario, la inmobiliaria o el anterior inquilino y, si no lo sabes, contactar directamente con la distribuidora eléctrica de tu zona, que es quien dispone de esa información.
- Si la baja se produjo hace menos de 3 años, no tendrás que pagar los derechos de extensión. Solo se abonan los derechos de acceso y los derechos de enganche.
- Si el suministro lleva más de 3 años dado de baja, la distribuidora considera el alta como una activación completa y será necesario volver a pagar los derechos de extensión, además del resto de derechos.
- En casas antiguas o que han estado mucho tiempo sin suministro, la distribuidora puede solicitar una revisión de la instalación eléctrica y exigir el boletín eléctrico antes de autorizar el alta.
Consejo práctico
Antes de solicitar el alta, intenta confirmar la fecha exacta en la que se dio de baja el suministro. Saber si han pasado o no esos 3 años puede marcar una diferencia importante en el coste final.
Hay electricidad en la vivienda, pero no existe contrato activo
En algunos casos, una vivienda puede tener suministro eléctrico aunque no haya un contrato de luz vigente asociado al punto de suministro. Esto puede deberse, por ejemplo, a un enganche irregular o a una situación pendiente de regularizar.
Ante este escenario, lo más recomendable es contactar con la distribuidora eléctrica para que revise el estado del suministro y te indique cómo proceder, evitando así posibles sanciones o problemas legales.
¿Cómo dar de alta la luz tras una deuda?
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Cuando una vivienda se ha quedado sin luz por un corte de suministro por impago o el contrato se dio de baja por una deuda, el proceso para volver a tener electricidad puede variar.
Antes de nada, es fundamental entender qué situación exacta tiene el suministro y, después, determinar a quién corresponde la deuda.
Y es que aunque en España las deudas de luz están asociadas al contrato y a la persona titular, y no al domicilio, en la práctica es importante aclarar bien la situación para evitar bloqueos en la tramitación.
Diferencia entre corte de luz y baja del suministro
No es lo mismo que la luz esté cortada temporalmente por impago que que el suministro se haya dado de baja. Esta diferencia es clave, ya que determina si hay que reenganchar el suministro o tramitar un alta nueva.
- Corte de luz por impago: el contrato sigue activo. Para recuperar la luz es necesario regularizar el impago y abonar el coste de reconexión, que corresponde al doble de los derechos de enganche. En suministros domésticos en baja tensión, este importe está regulado y asciende a 18,09 € (sin impuestos).
- Baja del suministro: el contrato se canceló y el punto de suministro queda inactivo. Para volver a tener luz es necesario tramitar un alta de suministro.
Cuando el suministro se ha dado de baja, el tiempo sin luz influye directamente en el coste del alta:
- Menos de 3 años desde la baja: no se pagan derechos de extensión, solo los derechos de acceso y enganche.
- Más de 3 años desde la baja: se considera un alta completa y hay que volver a pagar los derechos de extensión, además del resto de derechos.
La deuda es del anterior titular
Si la deuda corresponde al anterior titular del contrato, no estás obligado a pagarla. Las deudas de luz están vinculadas al contrato y a la persona titular, no a la casa ni al nuevo ocupante.
Para poder dar de alta la luz o contratar el suministro sin asumir esa deuda, tendrás que acreditar que no eras el titular cuando se generó el impago.
- Reúne la documentación que justifique el cambio de ocupante, como el contrato de alquiler o la escritura de compraventa.
- Entrega esta documentación a la comercializadora para demostrar que la deuda no es tuya.
Una vez verificado que la deuda no te corresponde, el trámite continuará con normalidad y el siguiente paso dependerá del estado del suministro:
Si la luz está solo cortada por impago, no tendrás que pagar ningún coste de reconexión, ya que la deuda no es tuya y el suministro se reactivará sin cargos adicionales para ti.En cambio, si el suministro se encuentra dado de baja, sí será necesario tramitar un alta de luz. En este caso, el nuevo titular deberá asumir el coste del alta, que variará en función del tiempo que el punto de suministro lleve sin electricidad (menos o más de tres años).
La deuda es tuya
Si la deuda pendiente es tuya, será necesario regularizarla antes de poder recuperar el suministro o tramitar cualquier alta.
Para ello, sigue estos sencillos pasos:
- Comprueba si el suministro está cortado por impago o si el contrato se dio de baja.
- Si solo hubo un corte, deberás pagar la deuda y los costes de reconexión para que se restablezca la luz.
- Si el contrato se dio de baja, además de saldar la deuda tendrás que tramitar un alta de suministro, cuyo coste dependerá de si la baja se produjo hace menos o más de 3 años.
Hasta que la deuda no esté regularizada y, en su caso, se complete el trámite de alta correspondiente, la comercializadora no podrá solicitar a la distribuidora la activación del suministro.
Tenlo en cuenta
Si la deuda se mantiene sin pagar durante un tiempo, la comercializadora puede reclamar intereses de demora conforme al artículo 85 del Real Decreto 1995/2000.
Por eso, si la deuda es tuya, conviene regularizar la situación cuanto antes para evitar costes adicionales.
¿Qué documentación piden para activar el suministro eléctrico?
Cuando ya tienes claro qué tipo de alta necesitas, el siguiente paso es preparar la documentación. Tu compañía de luz recopila estos datos y, después, los traslada a la distribuidora para que valide el alta.
De forma general, para dar de alta la luz se suele pedir:
- Datos del titular del suministro (DNI/NIE y datos de contacto).
- Dirección completa del domicilio (punto de suministro).
- Potencia eléctrica a contratar
- Código CUPS.
- Cuenta bancaria para domiciliar las facturas.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (según el caso y la comunidad autónoma).
Además, el boletín eléctrico (CIE) puede ser necesario en situaciones como estas:
- Cuando se trata de un inmueble de nueva construcción.
- Cuando la vivienda tiene una instalación antigua y necesita acreditación de seguridad.
- Cuando quieres contratar una potencia superior a la que había previamente.
- Si estás en Cataluña, además de todo lo anterior pueden solicitarte el Boletín Azul (BRIE).
Importante
Si algún dato no coincide (por ejemplo, dirección, potencia o documentación técnica), la distribuidora puede paralizar el alta hasta que se corrija.
¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?
Una vez entregas toda la documentación correcta y la comercializadora ha enviado la solicitud a la distribuidora, comienza la fase de validación técnica y administrativa.
La velocidad del proceso depende de factores como la disponibilidad técnica, si hace falta obra o si falta algún dato o documento.
En condiciones normales, el proceso suele completarse en unos días hábiles desde que la distribuidora acepta tu petición de alta:
- Si toda la documentación está en regla y no hace falta obra ni revisión adicional, el alta suele estar activa en 5 a 7 días hábiles desde que la distribuidora autoriza la activación.
- Si falta documentación, hay que revisar la instalación o hay que hacer acometida/obras, el proceso puede alargarse más allá de esos plazos típicos.
| Situación | Qué suele pasar |
|---|---|
| Documentación completa, correcta y acometida existente | El alta suele tramitarse con rapidez y puede quedar activa en pocos días hábiles, sin necesidad de obras ni revisiones adicionales. |
| Falta documentación o hay errores en los datos | La distribuidora paraliza el proceso hasta que se corrijan o se aporte la documentación pendiente. |
| Necesidad de boletín eléctrico o revisión de la instalación | El alta se retrasa hasta que se presenta el CIE o se verifica que la instalación cumple la normativa. |
| Inmueble sin acometida o con obras pendientes | Es necesario gestionar la acometida y realizar trabajos técnicos antes de poder activar el suministro, lo que alarga el plazo. |
| Necesidad de visita técnica para enganche o contador | El plazo depende de la disponibilidad del técnico y de la agenda de la distribuidora. |
Los plazos pueden variar según la distribuidora, la zona y el estado de la instalación.
¿Con qué compañía quieres dar de alta la luz?
Preguntas frecuentes sobre dar de alta la luz
¿Puedo dar de alta la luz si no tengo el CUPS?
Sí, en muchos casos puedes iniciar el trámite aunque no tengas el CUPS, pero depende del tipo de vivienda.
Si la vivienda ya tuvo luz anteriormente: el CUPS existe y puede localizarse en una factura antigua, solicitándolo al propietario o anterior inquilino, o consultándolo directamente con la distribuidora de la zona.
Si se trata de una vivienda totalmente nueva: el CUPS todavía no existe y se asigna durante el proceso de alta, normalmente después de tramitar la acometida eléctrica y validar la instalación.
¿Qué potencia eléctrica debo contratar al dar de alta la luz?
La potencia eléctrica depende del tamaño de la vivienda, del número de personas y de los electrodomésticos que vayas a usar a la vez (vitro, horno, termo, aire acondicionado, etc.).
Si contratas poca potencia, te saltarán los plomos; si contratas demasiada, pagarás de más cada mes, por lo que utilizar una calculadora de potencia eléctrica te ayudará a saber cuántos kW contratar para tu vivienda.
¿Puedo dar de alta la luz siendo inquilino o tiene que hacerlo el propietario?
Puedes hacerlo tú como inquilino siempre que tengas autorización y puedas aportar la documentación del inmueble (por ejemplo, contrato de alquiler y datos del punto de suministro). Eso sí, si la vivienda ya tiene luz, lo habitual no es un alta, sino un cambio de titular.
¿Puedo dar de alta la luz por Internet o tiene que venir un técnico?
El trámite con la comercializadora se puede iniciar online o por teléfono, pero la necesidad de que asista un técnico depende del caso.
Si el punto de suministro ya existe y no hace falta actuación en la instalación, puede resolverse sin visita. En cambio, si hay que realizar enganche, revisar la instalación o instalar/activar contador, la distribuidora puede programar una visita.
¿Qué pasa si la distribuidora rechaza el alta de la luz?
Lo más habitual es que lo rechace por datos incorrectos (dirección, titular, potencia), falta de documentación (por ejemplo, el boletín eléctrico) o porque la instalación necesita una revisión.
En estos casos, el alta se queda paralizada hasta que se corrija el problema. Por eso es clave revisar bien la documentación antes de enviarla.
¿Qué ocurre si el contador no está instalado o está retirado?
Si no hay contador (o fue retirado), la distribuidora tendrá que instalarlo o activarlo dentro del proceso de alta.
En la enorme mayoría de viviendas, el contador es propiedad de la distribuidora y se gestiona en alquiler, así que tú no tienes que comprar uno, pero sí esperar a la actuación técnica cuando sea necesaria.
¿Se puede dar de alta la luz con una potencia distinta a la que había antes?
Sí. Al solicitar el alta puedes elegir la potencia que necesitas.
Ten en cuenta que, si pides una potencia superior a la que existía anteriormente, la distribuidora puede solicitar documentación técnica adicional, como el Certificado de Instalación Eléctrica, para comprobar que la instalación puede soportarla con seguridad.