¿Cómo dar de alta la luz en una vivienda nueva por primera vez?

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El proceso de alta varía en función de si la vivienda ha tenido luz anteriormente, por lo que te comentamos los pasos a seguir en cada caso.

Si se ha realizado la compra o alquiler de una vivienda, lo más probable es que uno tenga que enfrentarse por primera vez a hacer un alta de luz. La tarea de contratar la luz conlleva un proceso que varía según el estado de la vivienda:

Obra nueva

Viviendas en las que nunca ha habido suministro eléctrico.

Alta Nueva

Compra o alquiler

No tenemos luz pero ha habido suministro anteriormente.

Reactivación

Corte por deuda

Cortaron la luz por facturas pendientes de pago.

Alta por deuda

Requisitos para dar de alta la luz

Para dar de alta la luz en una vivienda, el cliente tiene que proporcionar toda la documentación necesaria para su tramitación:

  • Datos del titular del suministro.
  • Dirección del domicilio.
  • Potencia eléctrica.
  • Código CUPS.
  • Cuenta bancaria.
  • Célula de habitabilidad o licencia de apertura.

El Boletín Eléctrico es otro documento que deberemos presentar en los siguientes casos:

  • Cuando se trata de una vivienda de nueva construcción.
  • Cuando la vivienda tiene más de 20 años de antigüedad.
  • Cuando se quiere contratar una potencia superior a la que existía previamente.

Si alguno de estos documentos no es correcto, la distribuidora tiene la potestad de paralizar el proceso del alta del suministro eléctrico a la espera de que todo esté correcto.

¿Cómo dar de alta la luz?

Generalmente, los pasos a seguir para dar de alta la luz en una vivienda son los siguientes:

1

Contactar con la compañía que quieras contratar y facilitar la documentación necesaria, la potencia contratada y la tarifa que se desee.

2

La comercializadora enviará a la distribuidora de tu zona la solicitud de alta para que acepte la petición.

3

Una vez aceptada la petición, la gestión deberá completarse en un plazo de entre 1 y 8 días hábiles. Dentro de este periodo, la distribuidora se encargará de conectar el contador.

4

Tendrás que pagar el precio del alta de luz en la primera factura. A pesar de que este importe se pague en el recibo a nombre de la compañía, está destinado a la distribuidora.

Dar de alta la luz por primera vez en una vivienda nueva

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Generalmente, las promotoras inmobiliarias se encargan de los trabajos de conexión de la vivienda con el área de distribución y emiten los documentos necesarios para que los consumidores solamente tengan que dar de alta la luz.

Esto significa que dejan realizada la acometida eléctrica, instalación imprescindible para canalizar la energía desde la red de distribución hasta el punto de suministro.

En esta circunstancia deberás abonar todos los derechos: de extensión, de acceso y de enganche. De igual manera, se recomienda preguntar a la promotora, ya que algunas de estas abonan los derechos de extensión.

Viviendas construidas por particulares

En caso de tratarse de viviendas construidas por particulares, antes del alta será necesario presentar la solicitud de acometida a la distribuidora. Aceptada la solicitud y finalizadas las obras pertinentes, la distribuidora asignará a nuestra vivienda el Código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).

Por último, también será necesario solicitar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) a un instalador autorizado y que la distribuidora compruebe que se cumplen las condiciones de seguridad. Si todo está correcto, solo entonces, podremos dar de alta la luz.

En este caso se abona el coste de alta y la actuación de la acometida eléctrica. Este último dependerá de factores como la ubicación de la vivienda y su distancia respecto a la red de distribución.

Dar de alta la luz en una casa de alquiler o comprada

Lo más habitual es que ya haya electricidad en la vivienda, siendo necesario un cambio de titular de luz y no un alta.

Si tenemos que dar de alta la luz porque no disponemos de suministro, debemos tener en cuenta que no será necesario abonar los derechos de extensión en caso de que hayan pasado menos de 3 años de su baja.

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¿Cómo dar de alta la luz tras una deuda?

Si la deuda pendiente es del anterior titular, podemos entregar los documentos que demuestren que no somos responsables del impago. De esta manera, no tendremos que abonar la deuda y dispondremos de luz desde el primer momento.

En caso de que el impago sea nuestro, será imprescindible conocer la situación en la que se encuentra el punto de suministro:

 Han cortado la electricidad, pero no se ha suspendido el suministro definitivamente: pagando el doble de los derechos de enganche (alrededor de 18 € sin impuestos) y saldando la deuda antes de la fecha indicada por la distribuidora, se restablecerá la luz en un plazo de 24 horas.

 El suministro se ha cortado de manera definitiva: en este caso, habrá que abonar la deuda pendiente y, además, pagar de manera íntegra el coste del alta de luz.

Siguiendo el artículo 85 del Real Decreto 1995/2000, la comercializadora tiene derecho a reclamar unos intereses en concepto de demora si la factura no es abonada en un plazo máximo de 20 días naturales.

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?

El trámite de dar de alta la luz se inicia una vez la distribuidora acepta la petición. A partir de ahí, la gestión suele hacerse efectiva en un plazo de entre 1 y 8 días hábiles, aunque dependerá de las condiciones y características de cada gestión.

¿En qué casos la distribuidora puede rechazar un alta de luz?

Existen algunos casos en los que la distribuidora puede rechazar el alta de luz en el suministro. Generalmente, suele ser por:

 Porque el enganche del suministro eléctrico se haya hecho de manera ilegal: si el técnico enviado por la distribuidora comprueba que en la vivienda hay un enganche ilegal hacia la red de distribución general, inmediatamente la distribuidora paraliza el alta. Las sanciones por este tipo de hechos suelen oscilar entre los 2.000 € y 3.000 €.

 Porque hay una deuda pendiente y se ha realizado el corte del suministro por impago: la distribuidora puede paralizar el alta de luz a los nuevos inquilinos de la vivienda si su suministro tiene una deuda pendiente.

Preguntas frecuentes sobre el alta de luz

¿Puedo dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

No, la cédula de habitabilidad es impescrindible para poder dar de alta la luz. Esto se debe a que este documento garantiza que la vivienda cumple con todas las condiciones mínimas para residir en ella.

Hay luz en la vivienda pero no debería, ¿qué tengo que hacer?

Lo más recomendable es que avises a la distribuidora para descartar que existe un enganche ilegal. Si la distribuidora considera que se ha realizado un fraude eléctrico, el responsable será multado.

¿Se puede dar de alta la luz sin boletín eléctrico?

El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín eléctrico recoge aspectos como el tipo de instalación eléctrica, la potencia contratada y la potencia máxima admisible. Todo ello lo hace un requisito indispensable para realizar un alta de luz.

¿Cómo dar de alta la luz en una casa ocupada?

La ocupación a todos los efectos es una práctica ilegal. Un okupa jamás podrá dar de alta la luz en una vivienda y solo podrá acceder a este suministro a través de un enganche ilegal. Las compañías realizan rastreos del funcionamiento de los suministros en busca de desajustes y, en caso de descubrir un uso fraudulento de la luz, suspenderán el servicio y pondrán esta situación en conocimiento de las autoridades civiles. Tras una ocupación, los nuevos inquilinos legales de la vivienda podrán realizar un nuevo alta de luz siguiendo los canales habituales.

¿Con qué compañía quieres dar de alta la luz?