¿Cuándo se puede dar de alta la luz sin Boletín Eléctrico?
¿Se puede dar de alta la luz sin presentar el Boletín Eléctrico? Te mostramos los casos en los que no hay que presentar tal documento, así como la Cédula de Habitabilidad.
¿Es posible dar de alta la luz sin Boletín Eléctrico?
Sólo será posible dar de alta luz sin la necesidad de presentar el Boletín Eléctrico en los siguientes casos:
- La vivienda ha estado sin luz por menos de 3 años
- Si en tal caso, el actual CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), tiene menos de 20 años de antigüedad
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Por el contrario, será necesario aportar tal documento en los siguientes casos:
- En una alta nueva de luz cuyo inmueble lleve más de 3 años sin luz
- Cuando el actual Boletín Eléctrico tenga más de 20 años de antigüedad
- Al realizar un cambio en la potencia eléctrica contratada, si este cambio supera la potencia máxima que soporta tu instalación eléctrica, según el Boletín que tienes
- Al realizar una reforma o modificación de la instalación eléctrica, como puede ser cambiar el cableado eléctrico, añadir nuevos interruptores diferenciales en el cuadro eléctrico, etc.
¿Cuándo no hay que presentar la Cédula de Habitabilidad al dar de alta la luz?
No será necesario presentar el documento de la Cédula de Habitabilidad cuando:
- La Comunidad Autónoma en la que se encuentra la vivienda no exija este documento para viviendas de segunda ocupación. Esas CC. AA son: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y País Vasco.
- Cuando se trata de reactivar el suministro eléctrico tras una baja voluntaria o forzada, por ejemplo, si el propietario o inquilino solicitó la baja del servicio.
Si se trata de una vivienda de primera ocupación, será obligatorio presentar la Licencia de Ocupación, mientras que para viviendas ya existentes o de segunda ocupación, habrá que presentar la Cédula de Habitabilidad.