Derechos de acceso
Para poder utilizar la red de transporte eléctrica es preciso que el cliente abone el importe por derechos de acceso. La distribuidora de cada zona es la encargada de facilitar la accesibilidad a la red eléctrica a los usuarios que quieren contratar la luz para una determinada vivienda.
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¿Qué son los derechos de acceso de la electricidad?
Los derechos de acceso de la luz son los que hay que abonar por el hecho de utilizar la red de transporte eléctrica, de manera que la energía pueda transitar por ella.
Estos derechos están comprendidos dentro de los derechos de acometida.
Los derechos de acceso están recogidos en el BOE y su precio está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
¿Cuándo hay que pagar los derechos de acceso?
Los derechos de acceso, se van a facturar a través de la factura de la luz, aunque solo en determinadas situaciones.
A continuación, se indican los casos en los que el usuario tendrá que pagar un precio por los derechos de acceso.
- Viviendas de nueva construcción en las que nunca haya habido un suministro de electricidad. En este caso, el consumidor deberá costear, además, los importes correspondientes a los derechos de extensión y los derechos de enganche por dar de alta la luz.
- Viviendas en las que sí haya habido suministro eléctrico con anterioridad, pero se diera de baja durante un periodo de tiempo.
- Usuarios que quieran aumentar la potencia eléctrica que tienen contratada en su vivienda, supuesto en el cual se tendrán que abonar los costes por derechos de acceso, tanto si ya se tiene contratada la luz como si se da el alta de la electricidad.
Los derechos de acceso se indican en la factura de la luz a través de la empresa comercializadora de electricidad, pero el importe va a destinado a la distribuidora. El abono por estos conceptos va directamente ligado a la potencia eléctrica contratada, por lo que es recomendable calcular la potencia eléctrica adecuada antes de contratar la tarifa con cualquiera de las comercializadoras existentes.
¿Cuándo no habrá que pagar los derechos de acceso? Los usuarios NO tendrán que abonar los derechos de acceso cuando haya una disminución en la potencia contratada o el usuario cambie a una tarifa de discriminación horaria.
¿Cuál es el precio de los derechos de acceso?
El coste estándar de los derechos de acceso es de 19,70 €/kW + IVA. Es un precio igual para todos los usuarios, independientemente de la comercializadora y la distribuidora que tengan.
El precio final que el usuario pague por los derechos de acceso va a ser calculado de manera diferente si se da de alta la luz en una vivienda nueva o si simplemente se aumenta la potencia contratada.
Precio de los derechos de acceso en un alta nueva
¿Qué pagará un usuario de derechos de acceso en un alta nueva? depende de la potencia que contrate. Como se ha dicho, el precio de estos derechos es de 19,70 € por kilovatios contratados.
A continuación, vamos a ver una tabla con el precio de estos derechos según la potencia contratada en instalaciones monofásicas (hogares y grandes locales):
Para potencia contratada de: | Precio de los derechos de acceso |
---|---|
3,45 kW | 67,96 € |
4,6 kW | 90,62 € |
5,75 kW | 113,27 € |
6,9 kW | 135,93 € |
8,05 kW | 158,58 € |
9,2 kW | 117,69 € |
10,35 kW | 203,89 € |
11,5 kW | 226,55 € |
14,49 kW | 285,45 € |
*Todos estos precios no incluyen el IVA
Ejemplo: un usuario da de alta la luz por primera vez. Tras hacer una estimación de su consumo, decide que quiere contratar una potencia máxima de 4,6 kW. El precio que pagará por los derechos de acceso al hacer el alta será de 19,70 € * 4,6 kW = 90,62 € + IVA.
Precio de los derechos de acceso al aumentar la potencia eléctrica
El aumento de potencia eléctrica se va a producir cuando las necesidades eléctricas de una casa sean superiores a la potencia contratada.
La forma más sencilla de reconocer este caso, es cuando a un usuario le saltan habitualmente los plomos de la luz, ya que, esto significa, que los electrodomésticos de la vivienda necesitan mayor potencia para poder estar funcionando a la vez.
Al aumentar la potencia eléctrica, el precio que el usuario pagará por los derechos de acceso será bastante inferior al que pagará el usuario por un alta nueva, ya que, en este caso, solo pagará la diferencia de los tramos de potencia que aumente.
Ejemplo: supongamos que un usuario tiene una potencia contratada de 3,46 kW, pero le saltan los plomos continuamente. Tras hacer una estimación de lo que consumen sus electrodomésticos decide que va a aumentar la potencia a 5,75 kW. Los derechos de acceso que pagará serán de 19,70 € * (5,75 kW -3,45 kW) = 45,31 € + IVA.
Derechos de acceso en la factura de luz
Cada vez que un usuario de un alta nueva de luz o haga un aumento de la potencia contratada, la comercializadora le va a incluir en la factura el precio de los derechos de acceso, junto a los que correspondan de extensión y de enganche.
Independientemente de la comercializadora y distribuidora que tenga este usuario, el precio de los derechos de acceso está regulado, por lo que da igual la comercializadora (Endesa, Iberdrola, Naturgy, etc) que facture los derechos de acceso, el precio va a ser el mismo, solo va a variar en función del trámite.
Otros derechos de la luz
Cada vez que los usuarios hagan un alta, reactiven el suministro eléctrico o cambien la potencia deberán pagar además de los derechos de acceso, los de extensión y los de enganche.
Todos estos derechos forman parte de los derechos de acometida del suministro, que son una contraprestación económica que incluye esos tres conceptos:
Derechos de enganche. Importe que cobra la distribuidora por la instalación del contador en la vivienda y por otras gestiones relacionadas con el acceso a la red. El importe a pagar es de 9,04 € + IVA.
Derechos de extensión. El importe de estos derechos va relacionado con la potencia normalizada que vaya a contratar el cliente. También se abona cuando se quiere aumentar la potencia de la vivienda. Tiene un precio de 17,37 euros/kW + IVA.
Todos estos derechos están regulados por el Gobierno.