Solicita la acometida eléctrica de tu vivienda para tener luz

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Las acometidas eléctricas son las instalaciones que canalizan la energía desde la red eléctrica hasta una vivienda, local o edificio, por lo que son esenciales para tener luz. Indicamos los pasos para realizar una acometida eléctrica, el precio de la misma y quiénes deben pagar por este trabajo.

¿Qué es una acometida eléctrica?

La acometida eléctrica es la instalación que permite conectar la red de distribución con la Caja General de Protección de una vivienda, finca o local. Esta es una conexión imprescindible para disponer de luz en una edificación, aunque no siempre será necesaria solicitarla (como en el caso de una reactivación).

Las distribuidoras son las propietarias de las acometidas eléctricas, por lo que los usuarios deberán contactar con ellas a la hora de pedirlas. Cabe destacar que cada distribuidora opera en un lugar concreto del país, por lo que los usuarios deberán conocer cuál es la que da servicio en su zona.

A continuación, se muestra un mapa sobre cómo está repartido el territorio español entre las principales distribuidoras eléctricas.

Mapa distribuidoras de luz

¿Cuál es la distribuidora de tu zona?

Distribuidora i-DE del grupo Iberdrola

i-DE

Distribuidora e-distribución del grupo Endesa

e-distribución

Distribuidora UFD del grupo Naturgy

UFD

Distribuidora Viesgo del grupo Repsol

Viesgo

Distribuidora E-REDES del grupo EDP

E-REDES

¿Cuándo es necesario realizar una acometida eléctrica?

Para entender con claridad cuándo hay que realizar una acometida eléctrica, primero es imprescindible diferenciar entre los siguientes conceptos:

  • Acometida eléctrica: se lleva a cabo para que un inmueble o local acceda a la red de distribución de luz y, por tanto, pueda tener electricidad.
  • Extensión de acometida: se trata de la prolongación de las instalaciones de derivación. Por ejemplo, puede que la acometida llegue a una vivienda pero no a un garaje nuevo que se haya construido en el jardín.
  • Potencia de acometida: es la energía que llega a un inmueble desde la red de distribución. Esta permite al usuario subir la potencia hasta el máximo marcado en su Certificado de Instalación Eléctrica (límite soportado por la instalación eléctrica de la edificación).
  • Ampliación de acometida: con esta gestión el usuario conseguirá aumentar la potencia que llega desde la red de distribución a una construcción.
    • Superior a 5,75 kW en construcciones con electrificación básica: suelen ser hogares con aparatos eléctricos de uso habitual (lavavajillas, horno, frigorífico, cocina, lavadora y acumuladores eléctricos).
    • Superior a 9,2 kW en construcciones con electrificación elevada: inmuebles en los que haya equipos de aire acondicionado o calefacción eléctrica.

Entendidos estos conceptos, se muestra a continuación cuando es necesario solicitar o no una acometida para baja tensión:

Compra de viviendas o locales de nueva construcción

Cuando las inmobiliarias realizan una promoción de viviendas, normalmente son ellas las encargadas de solicitar las labores de acometida y conexión a la red. Para ello, tendrán que elaborar una previsión de carga donde se detalle el grado de electrificación de cada inmueble, asegurando cubrir la demanda de cada uno para evitar readecuaciones en un futuro.

La previsión de carga se efectuará considerando el número de viviendas, el tamaño de las mismas y el equipamiento eléctrico del que disponen. La previsión de potencia de la acometida en baja tensión tendrá que ser:

Es fundamental saber que la potencia máxima contratable de cada local o inmueble, marcada en el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), deberá corresponderse con la potencia de acometida.

Un particular está construyendo una vivienda unifamiliar

La persona interesada en contar con un punto de suministro de luz en su vivienda o local deberá seguir por sí misma los pasos para solicitar una acometida eléctrica.

¿Qué ocurre si el usuario no tiene posibilidad de conectarse a la red eléctrica? En este caso podrá producir su propia electricidad mediante instalaciones fotovoltaicas aisladas.

Cambiar la acometida eléctrica de una edificación que ya tiene suministro

En construcciones más antiguas, puede darse el caso de que el local o inmueble necesite más potencia y que, sin embargo, su acometida no permita dicha carga. En esta situación, el usuario deberá contactar con la distribuidora eléctrica de su zona, quien le indicará los pasos a seguir para ampliar la potencia de acometida.

¿Cómo se solicita una acometida eléctrica?

Para poner en marcha la realización de la acometida eléctrica en baja tensión, el cliente deberá comunicarse con la distribuidora de la zona que le corresponda. Una vez haya contactado con la misma, los pasos a seguir serán:

 Iniciación del expediente de acometida

En esta fase, el usuario contactará con su distribuidora, quien abrirá un expediente con la siguiente información:

  • Datos personales del solicitante
  • Dirección de la vivienda o local
  • Tensión de la instalación
  • Potencia eléctrica que se desea contratar
  • Plano de la instalación eléctrica con sus componentes

La distribuidora tendrá 10 días para comunicar al solicitante si hay algún error en la información entregada. Si así fuera, el usuario dispondrá de 10 días más para aportar el resto de documentos.

 Análisis de viabilidad

El departamento técnico de la distribuidora realizará un estudio de viabilidad sobre el proyecto de acometida. En un máximo de 15 días el cliente deberá recibir un presupuesto con los diferentes trabajos a realizar y el coste que conlleva cada uno de ellos. Desde el momento en el que se envía el presupuesto, el solicitante dispondrá de 6 meses para aceptarlo o rechazarlo.

Las labores expuestas en el presupuesto podrán ser realizadas por la distribuidora o bien por un instalador autorizado. En el caso de que sean ejecutadas por un instalador ajeno a la distribuidora, se deberán cumplir todas las condiciones técnicas establecidas en el informe.

 Formalización del proyecto

Una vez el cliente comunique a la distribuidora quién será el responsable de realizar los trabajos de acometida, se revisará el proyecto básico de la instalación y el programa de ejecución para comprobar que la instalación es segura para la red de transporte.

Cuando se compruebe que se cumplen los requisitos, la distribuidora emitirá el código CUPS del punto de suministro. No obstante, si se precisaran licencias oficiales, el expediente se paralizará hasta la concesión de las mismas.

 Ejecución de la acometida

En el momento en el que todos los permisos estén en vigor, se llevarán a cabo las obras de instalación siguiendo lo estipulado en el expediente de acometida.

 Verificación de la instalación y entrega de documentación

Terminados los trabajos de acometida, la distribuidora verificará que el proceso se haya ejecutado siguiendo las condiciones técnicas del informe y las fijadas por el Reglamento Electrónico para Baja Tensión.

Tras comprobar que todo está correcto, el instalador entregará al cliente el CIE. A partir de dicho momento, el expediente cambiará a “contratable” y se podrá dar de alta la luz.

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¿Cuál es el precio de una acometida eléctrica?

Como se indica anteriormente, cada uno de los trabajos necesarios para realizar la instalación tendrán un coste asociado que se refleja en el presupuesto. La instalación de acometida eléctrica no tiene un precio fijo, sino que dependerá de los factores que afectan al funcionamiento de la red de distribución:

  • Calidad del terreno
  • Dimensión de la obra
  • Tipo de vivienda
  • Distancia entre la red de distribución y la vivienda

Las distribuidoras también tienen derecho a recibir una remuneración, tanto por ejecutar las obras que habiliten un nuevo punto de suministro como por ampliar uno ya existente. Esta retribución es conocida como derechos de acometida y está compuesta por los siguientes conceptos:

  • Derechos de extensión: este pago se destina a la distribuidora para el mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
  • Derechos de acceso: importe que se abona por el hecho de hacer uso de la red eléctrica.
  • Derechos de enganche: cuantía que se abona por el hecho de contactar un punto de suministro a la red eléctrica.
  • Derechos de verificación: pago realizado a la distribuidora por comprobar que las instalaciones cumplen con la normativa de seguridad y técnica.
  • Derechos de supervisión: coste que supone la supervisión e inspección de la distribuidora sobre los trabajos efectuados por la empresa instaladora.
Precio de los derechos de acometida

Concepto

Precio

Derechos de extensión

17,37 €/kW contratado

Derechos de acceso

19,70 €/kW contratado

Derechos de supervisión

101,52 € por actuación

Derechos de enganche

9,04 € por actuación

Derechos de verificación

8,01 € por actuación

Impuestos no incluidos.

¿Quién paga la acometida eléctrica?

De acuerdo con el Real Decreto 222/2008,, el coste de las labores de extensión y conexión a la red de distribución eléctrica correrá a cargo de la distribuidora o del usuario dependiendo de si:

- Se trata de una extensión natural de las redes de distribución

La distribuidora se hace responsable del coste de los trabajos de refuerzo y ampliación de las redes cuando estas labores estén reflejadas en los planes de inversión de la distribuidora. Estos proyectos son una previsión de los trabajos a realizar debido al crecimiento de la demanda eléctrica.

- Se trata de instalaciones de nueva extensión de red

Los usuarios se harán responsables del coste de la extensión de la red de distribución cuando la ampliación no esté contemplada en los planes de inversión de la distribuidora de luz.

Como excepción, los nuevos puntos de suministro con condición de solar que se encuentren en suelo urbanizado y que no superen los 100 kW en baja tensión o los 250 kW en alta, solo asumirán los costes de conexión a la red.

Teléfonos para solicitar el expediente de acometida

Cada distribuidora eléctrica opera en una zona concreta del país, por lo que el usuario deberá contactar la que le corresponda según la ubicación del inmueble donde quiera realizar la acometida.

Solicitud de acometidas eléctricas con i-DE de Iberdrola

Los clientes de la distribuidora de Iberdrola, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, pueden solicitar el expediente de acometida a través de diferentes canales gratuitos.

Contacto de acometidas con Iberdrola

Teléfono gratuito

900 171 171

Correo electrónico

contacto@i-de.es

Área de clientes

Gestiones en la oficina virtual

Solicitud de acometidas eléctricas con Endesa

Los usuarios de e-distribución de Endesa deberán formalizar la solicitud de nueva conexión a través de los tres canales de atención disponibles para ello.

Contacto de acometidas con Endesa

Teléfono gratuito

902 534 100

Email

solicitudes.nnss@@endesa.es

Web de e-distribución

Conexión a la red de Endesa

Solicitud de acometidas con Naturgy

En los lugares donde Unión Fenosa Distribución (UFD) de Naturgy sea la distribuidora, las personas interesadas deberán realizar su petición a través del teléfono gratuito de la compañía o por medio del área privada.

Contacto de acometidas de Naturgy

Teléfono gratuito

900 111 999

Área privada de UFD

Nueva conexión a la red

Solicitud de acometidas con Viesgo Distribución

Viesgo Distribución ofrece dos formas de tramitar acometidas eléctricas, como es a través de llamada o por medio de la oficina virtual de la distribuidora.

Contacto de acometidas de Viesgo

Teléfono gratuito

900 505 249

Área privada de Viesgo

Solicitud de acometidas con E-Redes

La distribuidora E-REDES del grupo EDP, conocida anteriormente como HC Energía, ofrece dos vías de contacto para formalizar la solicitud de nuevos expedientes de acometida.

Contacto de acometidas de E-REDES

Teléfono gratuito

900 907 003

Online en la web