Derechos de verificación

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Los derechos de verificación forman parte de los gastos que tiene que asumir el consumidor a la hora de dar de alta el suministro eléctrico.

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Derechos de acometida

A la hora de dar de alta el suministro eléctrico en una vivienda o local el cliente tiene que asumir una serie de gastos los cuales afrontará junto a la primera factura de la luz que reciba. Estos gastos corresponden a:

  • Los derechos de extensión
  • Los derechos de enganche
  • Los derechos de acceso
  • Los derechos de verificación

Derechos de extensión

Los derechos de extensión corresponden a la instalación eléctrica. Los clientes que den de alta la luz por primera vez o los que aumenten la potencia tendrán que abonarlos.

Su precio depende de la capacidad eléctrica contratada del cliente, es decir a mayor potencia mayor será el coste de los derechos de extensión.

  • El derecho de extensión es de 17,37€/kW + IVA

Derechos de enganche

Los derechos de enganche corresponden al proceso de conectar la red exterior que suministra la energía con la instalación interior de la vivienda. Sin este enganche entre la red de distribución y la viviendo no se puede realizar el suministro de energía.

  • El derecho de enganche es de 9,04€ + IVA

Derechos de acceso

Al hablar de los derechos de acceso, nos referimos a los que permiten la utilización de la red de transporte eléctrica.

Será necesario pagarlos si se cumplen algunas de estas tres condiciones: se trata de un suministro nuevo, el suministro lleva dado de baja más de 3 años, o se realiza una ampliación de potencia contratada en el suministro.

  • El derecho de acceso es de 19,70€/kW + IVA

Derechos de verificación

Corresponden a la verificación que lleva a cabo la distribuidora para comprobar que la instalación efectuada tiene un buen funcionamiento además de cumplir con la normativa.

Habrá dos casos en los que el cliente estará exento de pagar estos derechos:

  • Si el suministro requiere de la presentación de un boletín de instalador autorizado. Tanto si se trata de una instalación nueva o de una reforma de la misma.
  • Si el cliente ha tenido que presentar un proyecto y el certificado final de obra.

Documentos para dar de alta la luz

Los consumidores para dar de alta la luz en una vivienda o local primero deben elegir la tarifa eléctrica que van a contratar. Para ello deberán comparar tarifas y, una vez elegida la más adecuada, debe ponerse en contacto con la comercializadora eléctrica y facilitarle una serie de datos.

  1. Datos del titular
  2. Dirección completa de la vivienda
  3. Potencia contratada
  4. Código Universal del Punto de Suministro (CUPS)
  5. Cuenta bancaria

Si se trata de un suministro nuevo y el usuario no conoce el Código CUPS puede solicitarlo a la distribuidora que le corresponda.