¿Cuánto cuesta dar de alta el gas por primera vez?

En este caso, al ser un alta totalmente nueva, es decir, una nueva instalación de gas en una vivienda nueva, habrá que pagar los siguientes conceptos:

Derechos de acometida

Cuantía a abonar por los trabajos de conexión que realiza la distribuidora. En gas natural no es un precio fijo por peaje, sino un precio regulado y único en todo el territorio nacional que depende de la longitud de la acometida: los primeros 6 metros están incluidos y, a partir de ahí, cada metro adicional cuesta 104,20 € (sin IVA), según la fórmula 104,20 € × (L − 6), donde L es la longitud en metros.

Los derechos de acometida ya pagados quedan vinculados al punto de suministro y no se vuelven a abonar por una reactivación o un cambio de titular, salvo que la conexión física tenga que rehacerse o ampliarse.

Ejemplos de derechos de acometida de gas según la longitud
Longitud de la acometida Cálculo Coste (sin IVA)
Hasta 6 metros(6 − 6) × 104,20 €0 €
10 metros(10 − 6) × 104,20 €416,80 €
16 metros(16 − 6) × 104,20 €1.042 €
20 metros(20 − 6) × 104,20 €1.458,80 €

Importes sin IVA, únicos en todo el territorio nacional (no varían entre distribuidoras). Fuente: Orden IET/2445/2014, prorrogada para 2026 por la Resolución de la CNMC de 27 de mayo de 2025. Para suministros a más de 4 bar se requiere un proyecto específico, con coste calculado caso a caso.

Puesta en servicio: certificado e inspección

Para activar el gas, además de la acometida, necesitarás el Certificado de Instalación de Gas (CIG) —que emite un instalador autorizado y tiene una vigencia de 5 años en uso doméstico— y superar la inspección de la distribuidora, que coloca y precinta el contador. El coste del CIG lo fija el instalador, por lo que no es un precio regulado único: lo más fiable es pedir presupuesto a tu distribuidora de gas.

¿Cuánto cuesta volver a dar de alta el gas en una vivienda de segunda mano? (Reactivación)

En una reactivación, los derechos de acometida ya pagados no se vuelven a abonar: quedan vinculados al punto de suministro cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Lo que determina el coste es el estado del certificado de instalación:

  • Si la baja es inferior a 5 años y el certificado de instalación de gas (CIG) sigue vigente, basta con solicitar la puesta en servicio y superar la verificación de la distribuidora.
  • Si la baja supera los 5 años o el CIG ha caducado, necesitarás un CIG nuevo emitido por un instalador autorizado y la distribuidora realizará una inspección obligatoria de la instalación.

Solo habría que volver a pagar la acometida si la conexión física tuviera que rehacerse o ampliarse. Como el coste del CIG y de una posible obra de acometida depende de cada caso, lo más fiable es pedir un presupuesto a tu distribuidora de gas.

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Además de estos dos derechos, hay que considerar otros costes:

  • Ampliación de la longitud de la acometida: gastos generados por la construcción que conecta la red de distribución y nuestro punto de suministro. La distribuidora se hace cargo de hasta 6 metros, mientras que el usuario deberá abonar 104,20 € por cada metro de más.
  • Instalación Receptora Común: se abona en las comunidades de vecinos. El importe de la misma está destinado a la comunidad (en caso de ser propiedad de la misma) o a la distribuidora (si está en régimen de alquiler).

¿A quién se le abonan los derechos del alta de gas?

Los costes de dar de alta el gas se abonan a la comercializadora con la que contrates el suministro, pero el dinero va destinado a la distribuidora de tu zona, ya que los derechos de alta y acometida son costes regulados por el Estado.

¿Cómo se realiza el pago?

  1. Solicitas el alta a la comercializadora con la que quieras contratar el suministro.
  2. La comercializadora tramita la activación con la distribuidora asignada a tu zona.
  3. El importe del alta se cobra en la primera factura de gas.

En resumen, pagas a la comercializadora, pero es la distribuidora quien recibe el dinero por los trabajos de conexión.