Derechos de extensión

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Los usuarios que se encuentren en vías de dar de alta la luz en su domicilio o hacer un cambio de potencia, deben pagar unos derechos de acometida, entre los cuales se encuentran los derechos de extensión.

¿Que son los derechos de extensión?

Los derechos de extensión son un importe que debe pagar el cliente en la primera factura de la luz junto con otros derechos como son los de enganche y los de acceso.

Los derechos de extensión es el pago destinado a la distribuidora por el mantenimiento de la infraestructura eléctrica.

El importe de los derechos de extensión, al igual que los de acceso y de enganche son facturados por la comercializadora, sin embargo el destinatario de dichos importes es la distribuidora de su zona.

El precio de todos estos derechos está regulados por el Gobierno, por lo que es el mismo independientemente de la compañía del cliente.

La diferencia más característica de los derechos de extensión frente al resto de derechos, es que tienen una VIGENCIA de tres años.

¿Cuándo hay que pagar los derechos de extensión?

Los derechos de extensión, al igual que los derechos de acceso solo tienen que abonarse en unos determinados casos, que son los que se exponen a continuación:

  • Alta de un nuevo suministro en una vivienda en la que nunca haya habido suministro.
  • Contratación de electricidad en viviendas donde lleva dada de baja más de tres años.
  • Aumento de la potencia contratada.

En viviendas de segunda ocupación, en las que se vaya a realizar una reactivación del suministro, si no han pasado 3 años desde la última vez que se dio de baja la luz, estos no tendrán que ser pagados de nuevo.

Precio de los derechos de extensión

El coste de los derechos de extensión es de 17,37 € (sin IVA) por kilovatio contratado, en el caso de las altas nuevas, o por la diferencia de los kilovatios aumentados cuando se hace un cambio de potencia.

Precio de los derechos de extensión en un alta nueva

En un alta nueva, los derechos de extensión se pagarán siempre. A partir de haber abonado su coste, tendrán una vigencia de 3 años. Por ejemplo, si tras estos 3 años, el cliente decide aumentar la potencia, o se produce una baja del suministro y un alta posterior, deberán ser abonados de nuevo íntegramente.

Para calcular el precio que se pagará por los derechos de acceso, hay que multiplicar su precio por la potencia que el cliente vaya a contratar. En caso de que el usuario contratara 3,45 kW, el coste sería este 17,37 € x 3,45 kW = 59,92 más IVA.

A continuación, se muestra una tabla con el precio de los derechos de extensión para todas las potencias normalizadas.

Precio de los derechos de extensión para todas las potencias normalizadas
Potencia normalizada Coste derechos de extensión sin IVA Coste derechos de extensión con IVA
3,45kW 59,92€ 72,50€
4,6kW 79,90€ 90,67€
5,75kW 99,87€ 120,84€
6,9kW 119,85€ 145,01€
8,05kW 139,82€ 169,18€
9,2kW 159,80€ 193,35€

Precio de los derechos de extensión en la reactivación de un suministro

Es habitual que en viviendas de segunda ocupación que hayan estado tiempo sin habitar durante largo tiempo, el suministro de luz esté dado de baja y haya que reactivarlo.

En este caso, el usuario debe consultar a la distribuidora si los derechos de extensión siguen estando vigentes ya que si es así, el cliente, al dar de alta la luz, no tendrá que pagar el coste de estos derechos.

Estos derechos tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión.

En caso de que sí estuvieran caducados, el usuario deberá pagar el mismo precio que en un alta nueva.

Precio de los derechos de extensión en un aumento de potencia

Al aumentar la potencia eléctrica, si los derechos de extensión siguen vigentes, el precio que el usuario pagará por estos derechos será bastante inferior al que pagará el usuario por un alta nueva, ya que, en este caso, solo pagará la diferencia de los kilovatios de potencia que aumente.

Supongamos que a un usuario con una potencia de 3,45 kW le saltan los plomos de manera habitual. Esto significa que las necesidades eléctricas de su casa son superiores a la potencia contratada, por lo que decide hacer un aumento de potencia a 4,6 kW. Los derechos de extensión uqe pagará serán de 17,37 € x (4,6 kW - 3,45 kW) = 19,97 € más IVA.

Desde hace un tiempo, los usuarios ya pueden ampliar la potencia en tramos de 0,1, 0,2, 0,3, y así sucesivamente hasta 15kW (todo lo que sean múltiplos de 10). En estos casos el precio de los derechos de extensión se va a calcular de la misma manera que con potencias normalizadas. Veamos un ejemplo:

Un usuario tiene una potencia contratada de 3,45 kW y quiere aumentar la potencia hasta 5,45 kW. El precio de los derechos de extensión será: 17,37 x (4,45 - 3,45) = 34,74 € más IVA.

Resto de derechos de la luz en la factura

Todos los usuarios que realicen trámites como dar de alta la luz, reactivar el suministro o eléctrico o cambiar la potencia deberán abonar, además de los derechos de extensión, lo que corresponda de los derechos acceso y los derechos de enganche.

Derechos de acceso: se abonan por el hecho de utilizar la red de transporte eléctrica, tienen un coste de 19,70€/kWh.

Derechos de enganche: se abonan por el hecho por el hecho de conectar el punto de suministro a la red, tienen un precio fijo de 9,04 € más IVA.