Derechos de enganche

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Los derechos de enganche forman parte de los derechos de acometida, y se tendrán que abonar siempre que los usuarios hagan cualquier modificación técnica en el contrato.

¿Qué son los derechos de enganche?

Los derechos de enganche, son aquellos derechos que los usuarios tienen que abonar a la distribuidora por el hecho de conectar el punto de suministro a la red.

Estos derechos se abonan a través de la factura de la comercializadora, aunque es la distribuidora quién realmente los percibe.

Los derechos de enganche de la luz se encuentran en el BOE y, al igual que los de acceso y de extensión, el precio de los mismos está regulado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.

¿Cuándo se pagan los derechos de enganche de la luz?

Los derechos de enganche se pagan siempre que el usuario vaya hacer una modificación técnica en contador de luz. A continuación, se indican todos los casos en los que el usuario tendrá que abonar los derechos de enganche:

  • Trámites en los que el usuario tendrá que pagar los derechos de enganche
  • Al dar de alta la luz
  • Al aumentar la potencia
  • Al bajar la potencia
  • *Al cambiar de una tarifa fija a una de discriminación horaria o viceversa (*En estas ocasiones, la mayoría de comercializadoras se hacen cargo del precio de estos derechos).

 Al dar de alta la luz

Siempre que un usuario haga el alta de luz con cualquier compañía, Endesa, Iberdrola etc. va a tener que pagar los derechos de enganche íntegros (9,04 más IVA), más los que correspondan de acceso y extensión.

 

 Derechos de enganche al cambiar la potencia

Todos los usuarios que aumenten o disminuyan la potencia van a tener que pagar el precio de los derechos de enganche.

¿Cuánto cuestan los derechos de enganche de la luz?

Los derechos de enganche para instalaciones de baja tensión (la más habitual) tienen un coste fijo de 9,04 € más IVA. Mientras que para tensiones superiores los costes de enganche varían:

Precio de los derechos de enganche
Tensión Precio
Baja tensión hasta 9.2 Kv 9,04 €
Alta tensión hasta 36 Kv 79,49 €
Alta tensión entre 36 Kv a 72,5 Kv 266,75 €
Alta tensión mayor que 72,5 Kv 374,54 €

Estos derechos se distinguen de los de acceso y los de extensión en que su precio es siempre 9,04 € independientemente de la potencia máxima que tenga contrata el cliente o vaya a contratar.

Además, los derechos de enganche se van a pagar en más ocasiones que los otros dos derechos, ya que ante la mayoría de los cambios que el cliente quiera llevar a cabo en su contrato de electricidad, la comercializadora va a hacer el cobro de estos derechos.

¿Quién cobra los derechos de enganche?

La empresa distribuidora de la región es la responsable de realizar el enganche de los puntos a la red de suministro. Antes de ello, la misma distribuidora realiza las comprobaciones pertinentes para determinar si la instalación puede o no recibir el suministro.

Los costes de los derechos de enganche, por lo tanto, le corresponden a ella, aunque será la comercializadora la que los cobre al cliente a través de la factura de la luz.

Derechos de enganche al cambiar de compañía

Si una comercializadora cobra al cliente los derechos de enganche al cambiarse de compañía, el cliente tiene el derecho de reclamar ese importe.

Es completamente ilegal cobrar al cliente los derechos de enganche por cambiar la empresa que le factura la electricidad.

Solo se cobrará al cliente en el caso de junto al cambio de compañía vaya asociado un cambio de potencia.

Otros derechos en la factura de la luz

Los derechos de enganche forman parte de los derechos de acometida y verificación, al igual que los derechos de acceso y los de extensión.

Todos estos derechos están regulados por el Gobierno, y el usuario tendrá que abonarlos, por norma general, cuando cambie la potencia máxima contratada o haga un alta nueva.